#TreintayDosEstados – Avalan alcoholímetro en todos los estados


El pleno del Senado aprobó la primera Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que aplicará en todo el país, la cual incluye la operación de un alcoholímetro nacional, así como el uso obligatorio del cinturón de seguridad, fija límites de velocidad y coloca a los automóviles particulares en el último lugar de la jerarquía de movilidad en las calles.

Con 101 votos en favor y dos abstenciones, de los panistas Víctor Fuentes y José Alfredo Botello, el pleno del Senado aprobó “la obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre. b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal. XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables”, dice la nueva ley que fue enviada a los diputados para su análisis y posible aprobación.

Dispone la creación de un registro nacional de infractores y personas que son sancionadas por violar la ley vial.

También indica que todos los estados y municipios deberán establecer “límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”.

Así, dispone que “las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes: a) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias. b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado. e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado. d) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas. e) 11 O km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal”.

De igual forma, ordena “la utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.